este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado por el periodo que le queda por cumplir que son dos (2) años, nueve (9) meses y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E de la LOPNA. Se ordena el reingreso del sancionado OMISSIS al centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz, a partir de esta misma fecha a fin de que reciba las evaluaciones psicológicas y sociales del plan individual de ejecución conforme a lo establecido en el articulo 633 de la Ley especial.