Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JAVIER DARIO CHACÓN PÁEZ y CATHERINE MARIA COLLINS DOMINGUEZ, el día primero (01) de Junio del dos mil uno (2001), ante Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 177.