Hizo acto de presencia la abogada María de Atanguia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.521, a fin de asistir al demandado: Jhonny Eleazar Márquez, quien expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Igualmente solicito un lapso hasta el día primero de febrero del presente año, para desocupar y entregar el inmueble que ocupo, vacio de personas y cosas y ofrezco pagar la suma de Tres Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 3.377,..), el mismo día de la entrega del inmueble que ocupo." El apoderado actor expuso: "En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos, concedo el plazo solicitado para desocupar el inmueble y dejo expresa constancia que en caso de incumplimiento del presente convenimiento se procederá a la ejecución del mismo de manera forzosa.El Tribunal a solicitud de parte se asbtuvo de practicar las medidas de secuestro y embargo.