Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS incoara el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representado por su Apoderado Judicial abogado CESAR A. TENIAS D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.426, contra la ciudadana BLANNYS ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.005, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 03, Avenida 01, casa número 23, de Guacara, Estado Carabobo. En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Venta a Plazo N° 500323 y se ordena a la demandada la des.....