este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, la sancionada adolescente OMISIS, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 27-03-91, hija de Daría García y Jorge Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.288.496, domiciliada en Yaguaraparo, Sector San Juan, Calle Las Rosas, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, deberá ser severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el trece (13) de febrero de 2009, a las 08:45 de la mañana, en .....