DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MONIQUE PALÍS, Defensora Pública Penal Sexagésima octava (68°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ ÁNGEL HIDALGO PIÑA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.