DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda de intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado RAUL CUARTIN SANCHEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.056, actuando en su propio nombre y representación, quien procedió a demandar al Presidente de la COOPERATIVA PPA24, R.L., debidamente registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre de 2003, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo 25, y en consecuencia:
PRIMERO: Declara que es competente para conocer la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa cursante en el expediente signado bajo el Nº 6440.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en l.....