declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda interpuesta, por los abogados AGUSTÍN GABANTE ÁLAVARES, ANADREA MARITZA APONTE Y FREDERICK SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.628, 37.431 y 98.571, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), creada mediante Ley de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de junio de 2000, bajo el Número 36.968, contra la sociedad mercantil ALCALÁ GROUP C.A por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.126.216,00), por anticipo contractual y en consecuencia, plantea conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que regule la competencia conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimien.....