Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Especial que rige la material, se impone como sanción TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, ahora bien en virtud que el adolescente hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal procede hacer la rebaja de ley quedando la sanción en UN (01) AÑO y (6) SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia .Se ordena la apertura de cuaderno separado para el Imputado Ángel Maria Chávez Vivas. Se acuerda ratificar orden de captura al adolescente JOSE GREGORIO OJEDA MORENO, Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y Cúmplase