En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana DIGNA ROSA CARMONA DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.051, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616 y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos HILDA ZAMBRANO Y ELOY HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V- 8.070.405 y V-11.957.601, de est.....