Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ASUNTA COROMOTO PAOLINI VALDERRAMA, asistida por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, todas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad de la acción.