En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la compensación solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 1335 del Código Civil.
SEGUNDO: Por razones de equidad se declara cumplida la condena que en el presente caso se determino en la cantidad de Bs. 103.423,14 conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda la devolución de a la demanda MAVESA S.A. de las cantidades de dinero que a esta fecha existan en la cuenta de ahorro aperturada a nombre de TEONELSON WONHSIEDLER, titular de la cédula de identidad No. 4.380.869, bajo el No. 30070530100275308, en el Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio y tramítese lo condu.....