Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, seguida a los ciudadanos ROJAS BLANCO FULGIO ANTONIO, C.I Nº 7.906.232 Y ROJAS SALAS CARLOS LUIS, C.I Nº 13.503.637. Por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F3-903-10. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.