Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Georgina del Valle Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.513, asistida por el Abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad, por haber operado la caducidad.