En razón de las precedentes consideraciones, ésta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALICIA YACQUELIN DUMONT DE SOSA, quién señala actuar en su condición de Madre del ciudadano WESSLY BRALLANT SOSA DUMONT, portador de la cédula de identidad N° 20.294.086; a quien se le sigue causa penal GP11-P-2015-000025, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 24, 26, 27, 49.1, 253, 334, 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 4 .....