Dicho lo anterior, se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, y sin lugar la pretensión de desalojo, quedando así modificado el fallo dictado por el tribunal a quo que declaró inadmisible la demanda; y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha en fecha 24 de septiembre de 2015, por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERUA POTELLÁ, en contra de la decisión proferida el 22 de septiembre de 2015, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecu.....