El Tribunal DECLARÓ:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE AQUILINO PEREZ BAEZ Y YASMIR YSVELIA PACHECO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.350.420 y V- 12.122.737, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el treinta y uno (31) de agosto del año 1990, ante La Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 234 del año 1990.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con.....