PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.394 en contra de la sociedad mercantil GUARDIANES R y P C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley adjetiva laboral.-