este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.775, de 24 años de edad, natural de Cumana-; nacido en fecha 27/09/90 soltero, de oficio Obrero, hijo de Lucio Yendez y Solemnidad Rondo, residenciado en Golindano, Calle el Rincón Casa S/N; teléfono 0146-8814578, y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.992.930-, de 22-años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 19/8/92 soltero, de oficio Obrero, hijo de Lucio Yendez y Solemnidad Rondón, residenciad.....