DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho por extemporáneo de conformidad con el artículo 305 del Código de procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el auto de fecha 08 de octubre del 2020, interpuesto por la abogada BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.703, apoderada judicial de la ciudadana DIAZ RIVERO MARIA SILVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.618.
SEGUNDO: Se ordena, la remisión del presente recurso de hecho para que sea agregado al asunto principal KP02-V-2012-000496.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos .....