Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LENNYYS LINABELL ZAMBRANO BLANCO, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.425.852, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: YELITZA MÉNDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.223, donde solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUÍN Y DIEGO IB.....