En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Ysmenia Del Carmen Ramírez, Angela Ismenia Diez Ramírez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Mariangel Corteza Diez Ramírez y Susana Del Carmen Diez Ramírez, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Ángel Diez Gurrut, ut- supra identificadas, en su caracteres de concubina (unida de hecho) e hijas .....