Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.532.993, Domiciliada en La urbanización Altos de Camoruco S2-5, Municipio Páez Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.407, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.464. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de.....