Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Asi se decide. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo practicada y oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, a fin de la entrega del vehículo. Líbrese Oficio.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO y lo homologa.