Se declaró: 1.PROCEDENTE la medida precautelativa solicitada por el ciudadano MATZON LORENZO CALDERA titular de la cédula de identidad Nro. 11.098.139, asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.614, en contra del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; y 2.EN CONSECUENCIA se ordena la reincorporación del ciudadano Matzon Lorenzo Caldera al cargo de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente.