una vez revisada las petición del demandante ,se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente :Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la Acción intentada, por el ciudadano EULOGIO ENEAS GARCES representado en este acto por la abogada LOIDA CORDERO PAZ, condenándose a la demandadas CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS C.A Y FERRETERIA VEMACO C.A.,. a paga la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.11.476.309,43), que comprende el total de conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Se condena en Costa a la parte demandada por resultar t.....