III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2006, por el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES PULIMAR C. A., contra la decisión dictada el 28 noviembre de 2006, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal por la cuantía, la cual queda confirmada. En consecuencia, el c.....