DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CESPEDES MAIORANA, C.A., en el procedimiento que por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria sigue en su contra el ciudadano NELSON SIRA LOPEZ, todos previamente identificados.
En consecuencia, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes a que quede firme la presente decisión, o bien aún cuando ella fuere apelada se haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, todo ello según dispone el Ordinal 4° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.