Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA JOSEFINA PINEDA OSPINO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA CRUZ, KILOMETRO 11, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS,, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Rosa Espina, SUR: con la parcela de Félix Perozo ; ESTE: con la calle principal, que es su salida y OESTE: con la parcela de Gregorio Peña ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.