DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Héctor José Romero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, tipificado en el artículo 420.1 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
Notifíquese al Ministerio Público.
Notifíquese al imputado y a la víctima
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
.....