PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2011 (F.52), por la abogada Francris Pérez Graziani, co-apoderada de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11 del referido mes y año (F.43-50), por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL FALLO DICTADO POR ESTE SUPERIOR la referida decisión de fecha 11/05/2011, que cursa a los folios que van desde el 43 al 50, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demanda propuesta no podrá volverse a intentar antes de que transcurran noventa (90) días continuos a contar desde la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-VI-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sell.....