En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la apoderada judicial de los demandantes; la cual se encuentra plenamente facultada según poder inserto en autos. En consecuencia se extingue la instancia solo en lo que respecta a la demandada Sociedad Mercantil W&J C.A.