JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Doce.
201° y 152°
Visto el Desistimiento de la acción propuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado ciudadano: MIGUEL ATONIO CARDENAS, mediante diligencia de fecha 27-01-2012, a través de las cual expone: "...A todo evento procesal y en fundamento del contenido del Poder Apud Acta, que riela al folio 64 de las actas procesales, es que Declaro: Que Desisto de la presente acción y por tanto declaro que nada tengo que cobrar a la acá Demandada, en tal sentido y por no ser contraria al derecho solicito muy respetuosamente a éste Digno Juzgado que proceda a la Homologación del presente Desistimiento; de igual forma y jurando la urgencia del caso ruego muy respetuosamente que se sirva dictar la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fue acordada en fecha 17 de diciembre del añ.....