En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ y HUMBERTO JOSÉ CORDERO VÁSQUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/07/1987, contraído por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos de Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 149, folio 148 Vto. y 149 Fte., tomo I, año 1.987, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y .....