Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ALFREDO MORELLIS RAAS, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.574, propuesta por la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.766, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD DE PREDOMINIO MOTOR Y DE LENGUAJE, la cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual y psicomotor, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en co.....