DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por la Abogada YRLANDA ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.846, actuando en representación de SINDICATO DE LA CERAMICA, POCELANATO, MARMOL Y GRANITO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y ESTADO VARGAS, SINTRACPORMARG, contra Providencia Administrativa Nº 00004/2011, dictada en fecha 30 de Junio de 2011, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY mediante la cual Declara: PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento iniciado en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), por el SINDICATO DE LA CERAMICA, POCELANATO, MARMOL Y GRANITO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA.....