En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos EDUAR EDUARDO VALERA RIVERO, cédula de identidad Nº 25474025 y LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, cédula de Identidad Nº 21295166; supra identificados, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Cirilo Echeverría Peña.
SEGUNDO: NO CULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos EDUAR EDUARDO VALERA RIVERO, cédula de identidad Nº 25474025 y LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, cédula de Identidad Nº 21295166; supra identificados, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle con el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DEL.....