En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado del Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la demanda por DAÑOS MATERIALES, derivado de un accidente de transito. Así se decide.