Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de julio de 2013, por el abogado JOSE GREGORIO ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedades mercantiles COMERCIALIZARDORA CENTRAL VALENCIA, C.A. y CONFITERIA REINA MELAO C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 08 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificación y entr.....