De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MOISES CRISTOBAL BEROES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.866.964 y MARIA EUGENIA PEÑA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.761.130, venezolanos , mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por los solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por GLORIA DEL CARMEN LUQUE, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y.....