PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA solicitada por el ciudadano por la ciudadana MIRIAN CLARA ABDALA GAÑANGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 3.897.351, y de este domicilio, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, de este domicilio, a quien posteriormente le otorgó poder apud-acta. Y; ASI SE DECLARA.
En consecuencia, mediante este pronunciamiento éste Juzgado declara que: Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y 767 del Código Civil, existió una comunidad concubinaria entre el occiso CARLOS OBEDIENTE JELAMBI y la ciudadana MIRIAN CLARA ABDALA GAÑANGO, arriba identificados, desde el 05 de septiembre de 2003 hasta el 27 de noviembre de 2020, es decir, por un lapso de tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS ininterrumpidos Y; ASÍ SE DECIDE.
Se ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil. En tal sen.....