Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SAMUEL BELEÑO PEREZ, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 38años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1985, soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.410.291; residenciado en: Vivienda Popular de los Guayos Sector 5, Casa N° 20, Los Guayos estado Carabobo, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL; Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y P.....