Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con los instrumentos fundamentales de la pretensión, en original contentivos de tres (03) facturas marcadas con las letras "D", "E" y "F", que cursan del folio 26 al folio 28 en la pieza principal, debidamente aceptadas y firmadas por la parte demandada, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas y condenadas a pagar, cuyos montos se especifican a continuación:
PRIMERO: Por concepto de pago de lo adeudado, la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES ESTADUNIDENSES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS .....