La procedencia de demandas como las de autos, en las cuales se pretende el cumplimiento de lo pactado en un documento compromiso, se exige acatamiento de su obligación el cual debe ser acreditado en autos si ya se ha cumplido, y de no haberse cumplido, solventarse durante la prosecución procesal, la parte actora logró con el ejercicio de su actividad demostrar las causales alegadas según lo promovido, alegado y probado en autos. En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en resguardo de la legalidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Acción de Extinción de Hipoteca interpuesta por los ciudadanos FRANZUMELYS BELIMAR MASCAREÑO FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.964.125, inscrita en.....