Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, Defensora Vigésima Primera Penal, adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del Estado Carabobo, a favor del ciudadano RICARDO CARDONA GALVIS, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 17 de marzo de 2005, en OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dejan incólumes las penas accesorias impuestas.....