este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez que ha sido revisada la solicitud del demandante y verificada que la misma no es contraria a derecho: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 7.485.049,30) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos que se discriminaran por cada uno de los trabajadores: