En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por las Abogadas ZHIOMAR DÍAZ y DIANA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.624.781 y V-12.960.249, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.733 y 90.842, respectivamente, actuando en sus Carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES HOLLIWOOD CLUB, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de abril de 1992, bajo el N° 26, tomo 38-A-Sgdo; contra la Providencia Administrativa N° 507-06, de fecha veinte (20) de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en.....