Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN ZARPE sobre el buque "GONCALO", propiedad de M&M Shipping Limited of Alijas Street, de Bandera Granadine, San Vicent, Registro No. 400548, siglas de llamada J8P58, certificado IMO 7217690.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, se fijan diez (10) días continuos contados desde el momento en que se hubiere practicado la medida para intentar la demanda respectiva, en caso contrario se suspenderá la medida anticipada decretada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, este Tribunal acuerda comunicar la medida decretada vía fax al número 0242-361-63-53, correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello.
Líbrese Oficio dirigido .....