Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA contra la Sociedad de Comercio SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS M.R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2007, siendo la 02:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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