DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer la querella interpuesta por los abogados Casto Muñoz y Stalin Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.072 y 58.650, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN LUIS CORREA GOZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.030, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su GOBERNACIÓN.
2. SIN LUGAR la querella interpuesta para la declaratoria de nulidad del acto administrativo de jubilación contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 0884 de fecha 27 de diciembre de 2007 dictado por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su carácter de Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría Gener.....